Dirección de Hidrocarburos – Ministerio de Minas y Energía
Se informa a las nuevas Estaciones de Servicio Automotrices y Fluviales ubicadas en municipios reconocidos como zonas de frontera, que para ser consideradas en la asignación de volúmenes máximos de combustibles correspondientes al mes de octubre de 2025, es imperativo radicar la totalidad de los documentos requeridos para tal fin. El plazo máximo para la presentación de la documentación es hasta el 30 de septiembre de 2025.
La radicación de documentos deberá realizarse a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer los detalles del comunicado, los invitamos a consultar el siguiente enlace: ¡Descargue aquí!
Agradecemos su atención y cumplimiento.
Dirección de Hidrocarburos – Ministerio de Minas y Energía
Septiembre 09 de 2025. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
ATENCIÓN ÚLTIMO PLAZO: ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL
La Dirección de Hidrocarburos prorrogó el plazo hasta el jueves 11 de septiembre 2025 a las 11:59 p.m., para que registre o actualice las coordenadas geográficas ((longitud X y latitud Y) mediante el diligenciamiento del formulario en Microsoft Forms. So pena que el Ministerio de Minas y Energía proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del agente correspondiente en la cadena de distribución de combustibles.
Lo anterior en cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:
“(…)
g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.
h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna.”
Por lo anterior, se reitera formato de solicitud de actualización de información.
Para visualizar el formulario ingrese a: https://forms.office.com/r/EYCTK8fuXY
Equipo SICOM
Apreciados Usuarios
De acuerdo con lo mencionado en la Resolución 31237 para el reconocimiento de la compensación en centro de verificación remoto en la Estación de Servicio (EDS), la estación de servicio receptora de los combustibles deberá enviar al Puesto de Control la información requerida para qué se valide el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Agradecemos su atención y cumplimiento
Equipo SICOM