La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y a la comunidad en general que, conforme a las resoluciones 01853 del 18 de diciembre de 2024 y 00358 del 29 de marzo de 2025, a partir del 16 de julio de 2025, las estaciones de servicio y distribuidores minoristas de combustibles líquidos de los municipios de Aldana, Barbacoas, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, El Charco, Francisco Pizarro, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Tola, Maguí, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara Iscuandé, Sapuyes, Tumaco y Túquerres, deberán abastecerse desde la planta ubicada al interior de la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., en el municipio de Tumaco.
Esto se establece conforme al periodo de transición descrito en el artículo 4 de la resolución 01853 del 18 de diciembre de 2024, el cual fija un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial (16 de abril de 2025), para que los distribuidores puedan adecuar sus relaciones contractuales con los mayoristas.
Los demás municipios del departamento de Nariño podrán abastecerse desde las plantas ubicadas en Yumbo, Valle del Cauca y mediante acuerdos comerciales con cualquier agente autorizado como mayorista de combustibles líquidos. Es decir, los municipios no listados en la resolución tendrán libertad de aprovisionamiento con todos los agentes mayoristas.
Cabe aclarar que, vencido el plazo de transición, después del 16 de julio de 2025, el sistema SICOM no permitirá a las estaciones de servicio de los municipios mencionados abastecerse desde otra planta y solo podrán realizar pedidos conforme a lo descrito.
Se adjuntan las respectivas resoluciones:
Descargar Resolución 01853 Aquí
Descargar Resolución 00358 Aquí
Dirección de Hidrocarburos - Ministerio de Minas y Energía