La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procede a comunicar a las EDS que prestan servicio en los municipios de ZONA DE FRONTERA que a corte 24 de febrero de 2026, no declararon información y/o que su póliza de responsabilidad civil extracontractual y/o el certificado de conformidad se encuentran vencidos y que no actualizaron coordenadas pese a los requerimientos por parte de la Dirección, dando cumplimiento a la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, el 01 de marzo de 2026 presentarán BLOQUEO TEMPORAL de su código SICOM. Por tanto, NO se asignará combustible con beneficios tributarios ni a precio nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los distribuidores minoristas a través de estación de servicio pública automotriz o fluvial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Subsección 2.3 "Distribución de Combustibles líquidos derivados del petróleo" del Decreto 1073 de 2015.
Así mismo, se advierte que conforme con el Parágrafo 7 del articulo 1 de la Resolución 31100, se establece que las suspensiones temporales del código SICOM tramitadas por el Ministerio de Minas y Energía de oficio, procederán, en cualquier momento, para salvaguardar el régimen del abastecimiento, de comercialización, de precios y de distribución de los combustibles, así como en las normas vigentes sobre la materia.
Se invita a las siguientes EDS que a la fecha no han cumplido con los requisitos para que subsanen el motivo por el cual operó el BLOQUEO TEMPORAL DEL CODIGO SICOM.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El sistema de información SICOM es la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los actores y agentes de la cadena de distribución de combustibles.
Por lo tanto, se recuerda a todos los agentes y actores la obligación de registrar y realizar todas las transacciones de combustibles y de sus mezclas con biocombustible, así como de las transacciones de biocombustibles, exclusivamente a través del módulo órdenes de pedido del SICOM. Así mismo, el de registrar, dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes, el balance volumétrico del mes inmediatamente anterior, utilizando para ello el módulo de declaración de información. El incumplimiento de esta obligación genera la imposibilidad de realizar transacciones en el SICOM hasta tanto se subsane el reporte requerido.
Debe tenerse presente que la orden de pedido es el mecanismo por el cual un agente de la cadena solicita producto a través del SICOM a un agente o actor proveedor, y a través de ella el cliente solicita y registra la orden, el agente proveedor registra la aceptación y el despacho, y finalmente el cliente registra el recibo del producto dando cierre a la transacción, información ésta que es utilizada para determinar los movimientos y las existencias de los distintos productos de cada agente y actor de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, con base en las operaciones de recibo y entrega reales durante un periodo determinado, conocido como balance volumétrico.
Con base en lo anterior, y en los procedimientos establecidos en el SICOM, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a todos los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles, que no está permitido la modificación ni corrección de declaraciones de información una vez hayan sido formalmente registradas y cerradas.
Por lo anterior, se reitera la importancia de que cada agente realice una verificación exhaustiva de los datos antes de proceder con su registro e invita a todos a cumplir con los procedimientos ya establecidos para realizar la orden de pedido y su posterior balance volumétrico, garantizando la integridad, trazabilidad y seguridad de la información declarada.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Febrero 06 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
La Dirección de hidrocarburos, en ejercicio de sus competencias legales y en especial de las facultades conferidas por el Decreto 1073 de 2015, se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución que, con el fin de garantizar la transparencia y el beneficio al consumidor final, se imparte la siguiente orden de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO:
1. APLICACIÓN INMEDIATA DE LA REDUCCIÓN
De conformidad con la estructura de precios máximos oficiales vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, todas las Estaciones de Servicio (EDS) del territorio nacional deberán reflejar de forma inmediata una reducción de $500 por galón en el precio de la Gasolina Motor Corriente.
Esta actualización debe verse reflejada, sin excepción, en los siguientes puntos de contacto y control:
2. VIGILANCIA Y CONTROL
Se recuerda a los distribuidores minoristas que el incumplimiento de esta instrucción dará lugar a las sanciones administrativas y legales correspondientes. Las autoridades locales y los organismos de control realizarán visitas de inspección para verificar que el alivio financiero decretado por el Gobierno Nacional sea trasladado efectivamente al consumidor.
El Ministerio de Minas y Energía continuará monitoreando el comportamiento de los precios a través de la plataforma SICOM para asegurar la estabilidad y legalidad en la prestación del servicio.
Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía de Colombia
Estimados Agentes Comercializadores Industriales,
Nos complace informarles sobre una nueva actualización en nuestro proceso de gestión de vehículos, que entrará en vigencia a partir del 02 de Febrero de 2026. Esta mejora está diseñada para optimizar y agilizar sus trámites de la siguiente manera:
Reducción del Tiempo de Trámite: La simplificación del proceso permitirá una gestión más rápida del trámite y activación inmediata del vehículo, con un tiempo de trámite que no superará los 15 días hábiles.
Eliminación de Radicados: Eliminaremos el proceso de solicitud de tramite a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., permitiendo una gestión más eficiente.
Uso Exclusivo de SICOM: Todas las gestiones se realizarán a través de la plataforma “NUEVO SICOM”, centralizando el proceso y facilitando la trazabilidad del mismo.
Capacitación para Agentes: Realizaremos sesiones de capacitación para explicar el nuevo proceso y resolver cualquier duda.
Programación:
26 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
27 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
28 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
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29 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
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30 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
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Gracias por su atención y colaboración
Equipo SICOM