Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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View items...Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
Estimado agente de la cadena de GNCV, Estación de Servicio – EDS. Si su código SICOM fue inhabilitado a partir del 3 de enero de 2022 por alguno de los siguientes motivos:
- No cargar los documentos reglamentarios a la plataforma o
- No enviar la documentación necesaria a revisión para su aprobación,
- No aprobación de la documentación enviada.
Se le indica a continuación el procedimiento a seguir para el registro inicial de su EDS en la plataforma SICOM GNCV.
El Registro de Agente Inicial en la Plataforma SICOM GNCV para la EDS debe realizarse por medio del Organismo Certificador. Una vez su organismocertificador haya hecho el registro en la plataforma SICOM, al correo electrónico registrado le serán enviadas sus credenciales de acceso.
Por lo anterior, es muy importante indicar a su ente certificador los datos correctos del correo electrónico en el cual desea recibir usuario y contraseñade acceso a la plataforma SICOM-GNCV.
Una vez se encuentre registrado, se deberá dar cumplimiento a los procesos de cargue de documentación e información y aprobación respectiva.
Si presenta algún inconveniente con la conexión de su EDS y la plataforma SICOM para la consulta de información, por favor comuníquese con la línea deatención 6013240100 o a través del portal de AUTOGESTION http://mesadeservicio.sicom.gov.co//USDKv8//#/login/1?tokenBranding=63914D70-4C64-43E5-86D9-E07131724DF1
Comunicado Agentes SICOM GNCV - EDS
El Ministerio de Minas y Energía y su Dirección de Hidrocarburos los invitan al lanzamiento del ambiente de pruebas de SICOM donde se presentará un recorrido por la plataforma y el canal de comunicación para que los agentes registren sus inconvenientes, sugerencias o felicitaciones.
Fecha: 9 de marzo 2022
Hora: 2:00 pm
Recuerde que las sesiones particulares para realizar las órdenes de pedido ya se han venido adelantando y se encuentran dentro del material de apoyo publicado en la página.
Ingresa al evento dando Click aquí:
La información acá contenida es de carácter informativa y preliminar; la misma puede estar sujeta a cambios debido a los requerimientos de ajustes de información por parte de los agentes de la cLa información acá contenida es de carácter informativa y preliminar; la misma puede estar sujeta a cambios debido a los requerimientos de ajustes de información por parte de los agentes de la cadena de combustibles líquidos.
COMUNICADO AGENTES DE LA CADENA 07 MARZO 2022
Estimados,
Como es de su conocimiento, el próximo 13 de marzo de 2022 se celebrarán jornadas de votación legislativas en Colombia y en este sentido, en línea con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.1, y en particular en el Parágrafo 2, donde se establece que: “Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público", el Ministerio de Minasy Energía, solicita a todos los agentes de la cadena de distribución decombustibles líquidos estar atentos a la continuidad del servicio.
De esta manera es necesario que de su parte se evalúen y prevean las condiciones operativas y logísticas tal que se implementen las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento suficiente y oportuno de los combustibles a lo largo y ancho del país, previo y durante las jornadas de votaciones del mes de marzo del presente año.
Solicitamos por favor, que cualquier novedad o situación relacionada con el abastecimiento y continuidad en la prestación del servicio público, sea informada oportunamente a este ministerio