Lunes, 28 Septiembre 2026 10:30

NOTA ACLARATORIA LISTADO DE GRANDES CONSUMIDORES Y CONSUMIDOR FINAL

Para dar cumplimiento con lo establecido de la resolución 40305 de 2024, se genera el Listado de grandes Consumidores, establecido en el Decreto 0763 de 2024 como instrumento de información para la aplicación del mecanismo diferencial de estabilización de precios que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015.

Publicación: El Listado se publicará en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y en la página web del Ministerio de Minas y Energía dentro de los 10 días hábiles siguientes a las fechas de corte del numeral anterior. La primera publicación se hará en forma concomitante con la publicación de la presente resolución. Además, la información será remitida por la Dirección de Hidrocarburos a los Agentes Refinadores e Importadores, a los Distribuidores Mayoristas, y a los Distribuidores Minoristas en condición de Comercializadores Industriales o Estaciones de Servicio Marítimas, debidamente registrados en el Sicom al momento de la publicación del listado.

 

NOTA ACLARATORIA LISTADO DE GRANDES CONSUMIDORES Y CONSUMIDOR FINAL

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos.

Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la lista de Grandes Consumidores, publicada el 28 de septiembre del año en curso.

Recomendaciones para los agentes

Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control, tomando como referencia el listado publicado el 28 de septiembre de 2026. Cualquier documento o información previa que no coincida con esta publicación, no debe ser considerada para efectos legales y operativos pertinentes.

En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, no obstante de la publicación previa, subsanada eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.

Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.

Ver Listado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

 

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