La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procede a comunicar a las EDS que prestan servicio en los municipios de ZONA DE FRONTERA que a corte 24 de febrero de 2026, no declararon información y/o que su póliza de responsabilidad civil extracontractual y/o el certificado de conformidad se encuentran vencidos y que no actualizaron coordenadas pese a los requerimientos por parte de la Dirección, dando cumplimiento a la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, el 01 de marzo de 2026 presentarán BLOQUEO TEMPORAL de su código SICOM. Por tanto, NO se asignará combustible con beneficios tributarios ni a precio nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los distribuidores minoristas a través de estación de servicio pública automotriz o fluvial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Subsección 2.3 "Distribución de Combustibles líquidos derivados del petróleo" del Decreto 1073 de 2015.
Así mismo, se advierte que conforme con el Parágrafo 7 del articulo 1 de la Resolución 31100, se establece que las suspensiones temporales del código SICOM tramitadas por el Ministerio de Minas y Energía de oficio, procederán, en cualquier momento, para salvaguardar el régimen del abastecimiento, de comercialización, de precios y de distribución de los combustibles, así como en las normas vigentes sobre la materia.
Se invita a las siguientes EDS que a la fecha no han cumplido con los requisitos para que subsanen el motivo por el cual operó el BLOQUEO TEMPORAL DEL CODIGO SICOM.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos









