Jueves, 24 Julio 2025 20:50

Restricciones en la Comercialización de Diésel – Distribuidores Mayoristas de Quemadores Industriales

COMUNICADO INFORMATIVO


La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, recuerda que los distribuidores mayoristas de quemadores industriales, conforme a las autorizaciones emitidas por esta Dirección, únicamente están habilitados para almacenar, manejar y distribuir productos destinados al uso en quemadores industriales. Las autorizaciones expedidas se restringen a los siguientes productos:


                 1. Crudos con gravedad inferior a 14° API
                 2. Mezclas que no sean crudo con gravedad superior a 14° API
                 3. Sentinas
                 4. IFOS
                 5. Aceites residuales
                 6. Combustóleo


Por tanto, no se encuentran facultados para la compra ni comercialización de diésel bajo ninguna modalidad.

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