COMUNICADO INFORMATIVO
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, recuerda que los distribuidores mayoristas de quemadores industriales, conforme a las autorizaciones emitidas por esta Dirección, únicamente están habilitados para almacenar, manejar y distribuir productos destinados al uso en quemadores industriales. Las autorizaciones expedidas se restringen a los siguientes productos:
1. Crudos con gravedad inferior a 14° API
2. Mezclas que no sean crudo con gravedad superior a 14° API
3. Sentinas
4. IFOS
5. Aceites residuales
6. Combustóleo
Por tanto, no se encuentran facultados para la compra ni comercialización de diésel bajo ninguna modalidad.









