Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013, por medio de los cuales se determinan las funciones de la Dirección de Hidrocarburos y con especial atención a la función de establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, es menester recordarles que los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 y demás normas concordantes, son de estricto cumplimiento, por lo cual es indispensable que al momento de adelantar algún trámite ante esta Dirección se allegue la documentación completa y en debida forma.









