Respetados señores,
Como es de su conocimiento, el próximo 19 de junio del presente año se desarrollará la jornada de las elecciones presidenciales en todo el territorio nacional. Así, en línea con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.1, y en particular en el Parágrafo 2 el cual establece que: “Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público”, el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Dirección de Hidrocarburos, solicita a todos los agentes de la cadena prestar el servicio de abastecimiento de combustibles de manera continua y eficiente durante dicha jornada.
Para lograr el objetivo anteriormente mencionado, es necesaria una adecuada planificación de las actividades operativas y logísticas que permitan implementar las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento suficiente y oportuno de combustibles líquidos en todo el territorio nacional previo, durante y posterior a las jornadas electorales.
Adicionalmente se solicita tener una permanente comunicación con el Ministerio de Minas y Energía ante cualquier eventualidad que esté relacionada con el suministro de combustibles líquidos y la continua prestación del servicio.