Mediante el artículo 8 del Decreto 491 de 2020, el Gobierno Nacional señaló: “Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá por prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un (1) mes contado a partir de la superación de la Emergencia -sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”
Así las cosas, a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos se les aplazará el vencimiento de la vigencia de los permiso, autorizaciones, certificados y licencias, hasta un mes después de finalizada la emergencia sanitaria actual, en el entendido de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, los certificados estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.









