Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Abril 2022
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida medianteDe acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediantememorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicospara soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente conceptotécnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas deredistribución de volúmenes asignados.
El artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto 1073 del 2015 dispuso que el ministerio podráseñalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con mirasa garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a ladistribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social enlas regiones fronterizas.
Así mismo, el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1617 de 2013 establece quecorresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía:“Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a serdistribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros,los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto seestablezca, conforme lo dispone el Artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 o las normasque lo modifiquen o sustituyan”.
Conforme a lo anterior, resultado de la aplicación de la metodología de asignación deConforme a lo anterior, resultado de la aplicación de la metodología de asignación devolúmenes contenida en la Resolución 4 0412 del 24 de diciembre de 2021, establecióque el volumen estimado para satisfacer la demanda de combustibles en losmunicipios considerados zona de frontera es de 49.978.667 galones/mes, volumenque adicional a los beneficios del orden tributario, es sujeto a subsidios del Ingreso alProducto para el combustible ACPM y Gasolina Motor Corriente.
Como medida para garantizar una eficiente distribución de los combustibles líquidoscon beneficios tributarios, la Resolución 4 0412 de 2021 establece en el artículo 8REDISTRIBUCIÓN DE VOLÚMENES ASIGNADOS que “El Ministerio de Minas y Energíael primer día hábil entre los días del 23 al 25 de cada mes, podrá redistribuir el VMDno utilizado por ciertas estaciones de servicio, caracterizadas de acuerdo con el AnexoII, entre aquellas del mismo municipio que hayan presentado consumos iguales oII, entre aquellas del mismo municipio que hayan presentado consumos iguales osuperiores al 75% de su VMD”.
Por lo anterior, y aplicando lo establecido por el artículo 8 de la Resolución 4 0412 de2021, la Coordinación del Downstream de la Dirección de Hidrocarburos, procedió enla elaboración de la gráfica de consumos de combustibles asignados para los 12departamentos considerados zona de frontera durante los meses comprendidosentre marzo de 2021 y marzo de 2022, en comparación con el comportamiento delconsumo al día 21 de abril de 2022:
Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Abril 2022









