Jueves, 07 Octubre 2021 19:37

Disposiciones Establecidas en la Resolución 40261 de Agosto de 2021 y 40294 de Septiembre de 2021

 

Estimados Agentes de la Cadena de Distribución de Combustibles:

De conformidad con la política de oxigenación de los combustibles y con las recientes disposiciones establecidas en la Resolución 40261 de agosto de 2021 y 40294 de septiembre de 2021, nos permitimos recordar que:

Para Octubre de 2021, una vez se expidan los nuevos precios de los combustibles aplicables para el resto del mes, se deberán acatar los siguientes niveles de mezcla con biocombustibles:

  • A nivel nacional, el contenido de biodiésel en la mezcla con diésel fósil se mantendrá en el *10%*. Aplican excepciones en ZDF como se mencionarán a continuación.
  • A nivel nacional, el contenido de etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósiles, será del *6%*, continuando en la senda de incremento estipulada. Aplican excepciones en ZDF como se mencionarán a continuación.
  • En los departamentos de zonas de frontera se continuará con los niveles del mes de septiembre, a excepción de algunos departamentos como se indica:
    • A partir de octubre, el contenido de etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósiles será del *5%*, para Arauca, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada.
    • A partir de octubre, el contenido de biodiésel en la mezcla con diésel fósil será del *5%*, para Arauca, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada.

Los anteriores niveles de mezcla deberán ser cumplidos en las entregas de combustibles de distribuidores mayoristas hacia los minoristas, desde la fecha de ajuste en los precios, y de los minoristas hacia los consumidores finales, en un plazo no superior a 15 días calendario, según agotamiento de inventarios en las EDS.

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