Señores Agentes Minoristas de la Cadena de distribución de combustibles líquidos:
Se les recuerda que según la Resolución 31348 del 2015, por la cual se establecen los procedimientos y condiciones operativas del sistema de información de combustibles SICOM, en el artículo 11 se establece lo siguiente:
Los agentes minoristas deben registrar dentro de los (7) siete primeros días del mes, a través del módulo de declaración de información del SICOM, el balance volumétrico del mes inmediatamente anterior, so pena de no poder realizar transacciones en el SICOM, hasta tanto dé cumplimiento de dicha obligación.
Según la obligación anterior, los casos que sean remitidos al Portal de Autogestión, sobre declaraciones de información realizadas fuera de los tiempos establecidos de dicha resolución, se procederá con la gestión del caso según tiempos de atención de respuesta, los cuales están determinados para 72 horas.
Cordialmente
Ministerio de Minas y Energía









