De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para las medidas de redistribución de volúmenes asignados...
Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
Señor Distribuidor Minorista:
Nos permitimos informarle que nos encontramos en el proceso de actualización de su póliza en nuestro Sistema de Información acorde con los requisitos establecidos en el Decreto 1073. Lo anterior, en concordancia con los beneficios otorgados por el Fondo de Solidaridad SOLDICOM.
De esta manera, le indicamos que NO es necesario remitir nuevamente el documento al Ministerio de Minas y Energía, ni solicitar atención particular mediante nuestros canales de atención habilitados.
Concepto Técnico – No aplicar el procedimiento del artículo 7 de la Resolución 4 0884 de 2019: Redistribución de volúmenes asignados, durante el mes de julio de 2021
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Volúmenes máximos de combustibles en el departamento de La Guajira
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Ministerio de Minas y Energía a partir del 1 de enero de 2012, ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, con producto nacional o importado del país vecino, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles.