De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
El artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto 1073 del 2015 dispuso que el ministerio podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas.
Teniendo en cuenta, que dentro del marco de lo establecido en la agenda regulatoria 2023 del Ministerio de Minas y Energía se planea desarrollar e implementar los tipos de almacenamientos, entre ellos los almacenamientos estratégicos, desde la Dirección de Hidrocarburos se ha propuesto un taller para tal fin, con lo cual citamos a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, buscando conocer las diferentes propuestas y necesidades en términos de infraestructura que se requieren para desarrollar los almacenamientos estratégicos.
Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
Teniendo en cuenta que la Resolución 4 0412 del 24 de diciembre del 2021, modificada por la Resolución 40082 del 2 de marzo de 2022, actualizó la metodología para determinar los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera, para su distribución a través de las estaciones de servicio debidamente habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía en la respectiva zona.
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.