
Con el propósito de ampliar la divulgación de la normativa, el Ministerio de Minas y Energía reitera que el Decreto 1491 del 6 de octubre de 2026 y la Resolución 40559 del 13 de octubre de 2026 establecen los lineamientos para que las plantas térmicas que enfrenten restricciones de abastecimiento de combustibles líquidos puedan solicitar autorización para adquirirlos a través de diferentes distribuidores mayoristas.
Esta medida busca fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, especialmente ante las condiciones asociadas al fenómeno de El Niño 2026-2027, al permitir que las plantas térmicas puedan abastecerse de forma excepcional a través de diferentes distribuidores mayoristas, previa verificación y autorización del Ministerio de Minas y Energía.
¿Qué deben hacer las plantas térmicas?
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 40559 de 2026, las plantas térmicas que requieran acogerse a esta medida deberán presentar ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
Una vez recibida la documentación, la Dirección de Hidrocarburos verificará el cumplimiento de los requisitos y, de ser procedente, emitirá la autorización correspondiente, la cual será comunicada a SICOM para la habilitación excepcional.
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Estimados Usuarios
Se adjunta la Resolución No. 01861 del 07 de octubre de 2026, correspondiente a las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de Puerres, departamento de Nariño
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Estimados Usuarios
Con el fin de garantizar que las declaraciones de información se elaboren de manera correcta y coherente con las capacidades de almacenamiento de los tanques de cada agente, reflejando fielmente la realidad de las transacciones y los volúmenes de combustible reportados, se informa que, se implementará un control en el proceso de declaración de información para los agentes minoristas, estaciones de servicio automotrices, fluviales y marítimas, así como para los grandes consumidores con instalación fija, con Instalación Fija Volumen Menor a 20.000 galones y los grandes consumidores temporal con instalación.
En virtud de este control, durante el proceso de declaración de información el sistema validará que los inventarios finales reportados para cada producto no excedan la capacidad de almacenamiento de los tanques asociados a dicho producto. En caso de presentarse inconsistencias entre los inventarios finales declarados y las capacidades de almacenamiento registradas en el sistema, la declaración no podrá ser finalizada hasta que la situación sea corregida.
Cordialmente
Equipo SICOM