
El Ministerio de Minas y Energía informa que como prometió el gobierno del señor presidente Gustavo Petro, el día viernes el Director de Hidrocarburos firmó el nuevo Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos para el departamento de Nariño, una medida orientada a fortalecer la logística de suministro y la seguridad energética del departamento, tal como lo requirió el señor Gobernador Luis Alfonso Escobar.
Con este plan se incorpora la planta de abastecimiento Petronar S.A.S., ubicada en el municipio de Chachagüí, consolidando por primera vez un esquema de abastecimiento soportado en dos plantas ubicadas dentro del departamento de Nariño: la planta ubicada al interior de la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., con una capacidad nominal certificada de 2.326.590 galones, y la planta Petronar S.A.S., con una capacidad nominal certificada de 2.822.710,93 galones.
Esta infraestructura logística garantiza totalmente las condiciones de abastecimiento del departamento y permite atender la demanda de combustibles líquidos bajo condiciones operativas adecuadas, contribuyendo a la continuidad y confiabilidad.
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
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Documento Solicitud de Información Comercializadores Industriales
Con el propósito de actualizar la información de todos los Puntos de Entrega autorizados a los Comercializadores Industriales para el suministro de combustibles registrados en la plataforma SICOM, se presenta un formulario web para su diligenciamiento obligatorio por parte de los Comercializadores Industriales.
Enlace de acceso al formulario: https://forms.cloud.microsoft/r/LsvugSP3pN
La información solicitada debe ser entregada de manera oportuna, completa y veraz dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a partir del 09 de junio de 2026, so pena de que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del Comercializador industrial. Lo anterior en estricto cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:
g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.
h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna".
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos