
Cordial saludo,
Con el fin de mitigar la cantidad de solicitudes y peticiones, se remite comunicación de las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 23 de JULIO de 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de AGOSTO de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, se permite informar a los agentes de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas que aún no han ingresado al Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), que el proceso de inscripción, habilitación y certificación en dicha plataforma deberá ejecutarse el 30 de enero de 2027.
A partir del 1 de febrero de 2027, todos los trámites relacionados con la expedición de guías de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán gestionarse exclusivamente a través de la plataforma SIGDI, disponible en el siguiente enlace:
https://sigdi.sicom.gov.co/guias/
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Documento Solicitud de Información Comercializadores Industriales
Cordial saludo, Con el propósito de actualizar la información de todos los Puntos de Entrega autorizados a los Comercializadores Industriales para el suministro de combustibles registrados en la plataforma SICOM, se presenta un formulario web para su diligenciamiento obligatorio por parte de los Comercializadores Industriales.
Enlace de acceso al formulario: https://forms.cloud.microsoft/r/LsvugSP3pN
Teniendo en cuenta la obligatoriedad del reporte y con el fin de garantizar la recepción total de los datos, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía prorroga el plazo hasta el domingo 09 de agosto de 2026.
La información solicitada debe ser entregada de manera oportuna, completa y veraz antes del vencimiento de este nuevo plazo, so pena de que la Dirección de Hidrocarburos proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del Comercializador Industrial.
Lo anterior en estricto cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:
g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.
h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna".
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos