
El Ministerio de Minas y Energía informa a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, transportadores de combustibles y productores de biocombustibles que, según lo dispuesto en el Oficio 2-2026-005031 , se ha actualizado el correo electrónico institucional para el envío de la información técnica requerida por la Resolución 31330 de 2016. A partir de la fecha, los 11 ítems de reporte relacionados con nominaciones, entregas, mantenimientos e inventarios deberán remitirse exclusivamente al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Esta medida busca optimizar la consolidación y seguimiento de los datos para garantizar el abastecimiento nacional. Los agentes obligados deben utilizar el formato Excel oficial adjunto al comunicado, respetando las periodicidades establecidas (diaria, semanal o mensual según el tipo de información). El incumplimiento en la remisión oportuna y veraz de estos reportes dará lugar a los procedimientos sancionatorios previstos en el Decreto 1073 de 2015
Puede consultar y descargar los documentos relacionados con la presente comunicación a continuación:
Formato reporte Resolución No. 31330 de 2016
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes mayoristas que abastecen el departamento de Nariño que, a partir del 04 de marzo de 2026, se activa el esquema de contingencia previsto en el artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024, con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles en el departamento, el cual establece lo siguiente:
"2.1.1 Carrotanques desde Yumbo y/o Cartago, Valle del Cauca:
Previa solicitud del agente interesado y contando con la autorización proferida mediante oficio, por la Dirección de Hidrocarburos, se podrá activar esquema de transporte terrestre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Valle del Cauca, hacia los municipios del departamento de Nariño, identificados en numeral 1.2.1 del artículo 1 de esta resolución".
En consideración de lo anterior, y con el fin de evitar afectaciones en la atención de la demanda departamental, se habilita temporalmente el abastecimiento mediante transporte terrestre en carrotanques desde las plantas de abastecimiento ubicadas en Yumbo y/o Cartago (Valle del Cauca) hacia el departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.1 del artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024.
Esta medida se mantendrá vigente mientras se normalizan las condiciones logísticas previstas en el esquema ordinario del Plan de Abastecimiento.
Pueden consultar los detalles completos de la publicación en el siguiente enlace: link del documento adjunto
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procede a comunicar a las EDS que prestan servicio en los municipios de ZONA DE FRONTERA que a corte 24 de febrero de 2026, no declararon información y/o que su póliza de responsabilidad civil extracontractual y/o el certificado de conformidad se encuentran vencidos y que no actualizaron coordenadas pese a los requerimientos por parte de la Dirección, dando cumplimiento a la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, el 01 de marzo de 2026 presentarán BLOQUEO TEMPORAL de su código SICOM. Por tanto, NO se asignará combustible con beneficios tributarios ni a precio nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los distribuidores minoristas a través de estación de servicio pública automotriz o fluvial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Subsección 2.3 "Distribución de Combustibles líquidos derivados del petróleo" del Decreto 1073 de 2015.
Así mismo, se advierte que conforme con el Parágrafo 7 del articulo 1 de la Resolución 31100, se establece que las suspensiones temporales del código SICOM tramitadas por el Ministerio de Minas y Energía de oficio, procederán, en cualquier momento, para salvaguardar el régimen del abastecimiento, de comercialización, de precios y de distribución de los combustibles, así como en las normas vigentes sobre la materia.
Se invita a las siguientes EDS que a la fecha no han cumplido con los requisitos para que subsanen el motivo por el cual operó el BLOQUEO TEMPORAL DEL CODIGO SICOM.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos