La Dirección de hidrocarburos, en ejercicio de sus competencias legales y en especial de las facultades conferidas por el Decreto 1073 de 2015, se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución que, con el fin de garantizar la transparencia y el beneficio al consumidor final, se imparte la siguiente orden de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO:
1. APLICACIÓN INMEDIATA DE LA REDUCCIÓN
De conformidad con la estructura de precios máximos oficiales vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, todas las Estaciones de Servicio (EDS) del territorio nacional deberán reflejar de forma inmediata una reducción de $500 por galón en el precio de la Gasolina Motor Corriente.
Esta actualización debe verse reflejada, sin excepción, en los siguientes puntos de contacto y control:
- Tableros de precios visibles al público.
- Surtidores (dispensadores) de combustible.
- Facturación electrónica emitida al usuario.
- Sistemas internos de inventario y ventas.
2. VIGILANCIA Y CONTROL
Se recuerda a los distribuidores minoristas que el incumplimiento de esta instrucción dará lugar a las sanciones administrativas y legales correspondientes. Las autoridades locales y los organismos de control realizarán visitas de inspección para verificar que el alivio financiero decretado por el Gobierno Nacional sea trasladado efectivamente al consumidor.
El Ministerio de Minas y Energía continuará monitoreando el comportamiento de los precios a través de la plataforma SICOM para asegurar la estabilidad y legalidad en la prestación del servicio.
Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía de Colombia









