La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa que evaluados los elementos que dieron oportunidad a la decisión de declarar la contingencia por riesgo de desabastecimiento de combustibles líquidos en algunos municipios frontera del Departamento de Nariño y que justificaron la habilitación del cargue desde las plantas de Mulalo y Yumbo en el departamento del Valle del Cauca, decide retomar la obligatoriedad estipulada en la resolución 01853 de 2024 que establece el Plan de Abastecimiento para el departamento de Nariño, en consecuencia ratifica que, a partir de las 06:00 horas del 27 de agosto de 2025, las estaciones de servicio ubicadas en los municipios de Aldana, Barbacoas, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, El Charco, Francisco Pizarro, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Tola, Magüí, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara Iscuandé, Sapuyes, Tumaco y Túquerres no podrán abastecerse de combustibles líquidos desde ninguna planta de suministro que no sea la ubicada en la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., en el municipio de San Andrés de Tumaco, Nariño.
Esto se realizará mediante la inhabilitación en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMBUSTIBLES - SICOM
Dirección de Hidrocarburos










