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Viernes, 04 Julio 2025 15:59

Bloqueo por Certificado de Carencia

Estimado usuario,

El bloqueo actual se debe a la falta de envío del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE). A continuación, le proporcionamos información relevante sobre este requisito:

El CCITE es un requisito obligatorio para todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que operan en departamentos priorizados. Esta exigencia se fundamenta en el Decreto 1073 de 2015, la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, y demás normativas concordantes.

Según el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución 0001 de 2015, el CCITE es exigible para quienes desarrollan actividades en los diez (10) departamentos con mayor afectación por cultivos ilícitos. Para el año 2025, conforme a la Circular MJD-CIR24-0000056-GCSQ-30320 del 15 de noviembre de 2024, estos departamentos son:

  • Antioquia
  • Bolívar
  • Caquetá
  • Cauca
  • Chocó
  • Córdoba
  • Guaviare
  • Nariño
  • Norte de Santander
  • Putumayo

La Circular 40008 del 4 de abril de 2025 solicitó a los agentes de la cadena remitir el certificado de carencia a la Dirección de Hidrocarburos. Debido al vencimiento de los plazos y al incumplimiento de algunos agentes, la Dirección de Hidrocarburos, en colaboración con el Ministerio de Justicia, ha iniciado un bloqueo temporal para aquellos que no han iniciado el trámite del CCITE ante el Ministerio de Justicia.

Este bloqueo se implementó por una semana a partir del 3 de julio de 2025. Durante este periodo, es indispensable que los agentes acrediten el inicio del trámite ante el Ministerio de Justicia para poder ser desbloqueados.

Adicionalmente, le recordamos que debe cumplir con lo establecido en el Decreto 0585 de 2018, el cual indica que:

  • El certificado debe ser expedido dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud ante el Ministerio de Justicia.
  • Una vez emitido, el CCITE debe ser remitido a la Dirección de Hidrocarburos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

Es crucial reiterar que el CCITE debe estar vigente para poder desarrollar actividades de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas y/o el inicio de procesos judiciales, de acuerdo con la normativa vigente.

Estamos trabajando en equipo para realizar los desbloqueos de forma diaria para aquellos agentes que nos remitan la radicación del inicio del proceso o el certificado.

Para facilitar este proceso, hemos adjuntado la circular mencionada y un video instructivo que explica cómo realizar el trámite.

Quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que necesite.

Se adjunta link de video instructivo con el cual se podrá realizar el radicado de su certificado en el Ministerio de Justicia. Ver https://www.youtube.com/watch?v=jEJ7a5WTQ-U&ab_channel=MinisteriodeJusticiaydelDerechoColombia


Si ya cuenta con el radicado o el certificado de carencia por favor enviarlo al correo 
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